Zonificaciones de Chacao

AL PROYECTO DE ORDENANZA ESPECIAL PARA LAS PARCELAS CON ZONIFICACIÓN R3 DE LA URBANIZACIÓN LA FLORESTA

El presente instrumento legal ha sido concebido tomando como fundamento el análisis técnico efectuado al sector conformado por la Urbanización La Floresta, el cual presenta unas características tales que obligan a la autoridad urbanística local a la preservación de la zonificación residencial del área, así como la unificación de las características de desarrollo de aquellas unidades que están por desarrollar; en base a esta circunstancia se ha considerado necesario extender el ámbito de aplicación de la zonificación R-3 a parcelas que por su área no cumplen los requisitos mínimos exigidos por la Ordenanza de Zonificación vigente en el Municipio Sucre.

Por otra parte se incorpora en este Proyecto la prohibición de localización de los usos complementarios en el sector regulado y la imposibilidad de integración de parcelas, todo con la finalidad de preservar la densidad de habitantes, áreas mínimas de parcelas, áreas de ubicación, áreas de construcción, altura de edificación, áreas libres, retiros, estacionamientos y todos los aspectos que incidan en el uso de las parcelas ubicadas en la Urbanización La Floresta. En consideración a los razonamientos expuestos surge una modalidad de zonificación especial, que se denomina R-3E, cuya representación gráfica consta en el Plano que forma parte integrante de este instrumento.


CAPÍTULO II
DE LA ZONA R3-E DE LA URBANIZACIÓN "LA FLORESTA"

ARTÍCULO 3: En la Zona R3-E se permite la construcción, reconstrucción o modificación de viviendas unifamiliares aisladas y viviendas bifamiliares aisladas, con las siguientes características de desarrollo:

VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS

VIVIENDAS BIFAMILIARES
AISLADAS
Area mínima Parcela hasta
500 M2
750 M2
Frente mínimo
18 Mts
22 Mts
Area máxima de Ubicación
40%
30%
Area máxima de const.
80%
60%
Altura máxima
10Mts (3 plantas)
10 Mts (3 plantas)
RETIROS MÍNIMOS:

FRENTE 6 Mts 6 Mts
LATERAL 3 Mts 3 Mts
FONDO: 3 Mts 3 Mts
AREA MÍNIMA LIBRE 60% 70%


ARTÍCULO 4: Los propietarios vecinos por mutuo acuerdo podrán construir adosados a un lindero lateral o de fondo, siempre que se conserven los porcentajes requeridos de áreas de ubicación y construcción y compensen el retiro en el lindero opuesto.

ARTÍCULO 5: Se exigirá en cada parcela un garaje cubierto dentro del área máxima de ubicación por cada unidad de vivienda. Dichos garajes podrán adosarse a los linderos de la parcela con excepción del lindero de frente donde se conservará el retiro de frente exigido (6 metros).

ARTÍCULO 6: Los muros o paredes que sirvan para cercar las parcelas o para formar patios no techados, sólo se permitirán cuando su altura no exceda de dos metros cincuenta centímetros (2,50 mts.)



[de zonificación urbana]





[de servicios de transporte]





[de centros educativos]




[ de servicios de transporte]