SECCIÓN III. DEL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN COMPUTABLE
ARTÍCULO 23
CÁLCULO DEL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN COMPUTABLE
El área máxima de construcción computable correspondiente a toda parcela reglamentada por esta Ordenanza, se calculará mediante la ecuación (3), establecida en el presente artículo.
(3) | | = | P x pc |
C | -------- | ||
| 100 |
En donde:
C = Área máxima de construcción computable
P = Área de parcela
Pc = Porcentaje de construcción
PARÁGRAFO ÚNICO
A los efectos de calcular el área de construcción computable, el área de parcela representada por la variable P en la ecuación (3), está constituida solo por el terreno con pendiente igual o menor que el cuarenta por ciento (40%).
ARTÍCULO 24
POSIBILIDAD DE NO SATURAR, O APROVECHAR LO MÁXIMO PERMITIDO
Cuando a los fines de promotores y propietarios no interese saturar la capacidad residencial del inmueble y solo se construya un número de viviendas, o de dormitorios, menor que el máximo permitido, el área máxima de construcción computable que resulte de aplicar el artículo 23 de esta Ordenanza, podrá utilizarse totalmente distribuyéndola entre la cantidad de viviendas, o de dormitorios que se proponga desarrollar.
Igualmente, cuando se construya una edificación utilizando solo parte del área máxima de construcción computable permitida en la parcela y, por consiguiente dicha construcción no se aprovecho en su totalidad siempre podrá saturarse la capacidad residencial del inmueble construyendo el máximo número de unidades de vivienda, o de dormitorios, que admita la parcela de acuerdo con su magnitud y la densidad de población que le corresponda.
SECCIÓN IV. DE LAS ÁREAS DE CONSTRUCCIÓN NO COMPUTABLES
ARTÍCULO 25
ÁREAS DE CONSTRUCCIÓN NO COMPUTABLES EN PARCELAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES.
En caso de parcelas destinadas a vivienda unifamiliar o vivienda bifamiliar, sólo se reconocerán con o áreas de construcción no computables los closets de basura, los closets para equipos hidroneumáticos y los closets para bombonas de gas.
ARTÍCULO 26
ÁREA DE CONSTRUCCIÓN NO COMPUTABLE EN PARCELAS MULTIFAMILIARES
En caso de parcelas destinadas a vivienda multifamiliar, independientemente de que se construyan adoptando la tipología de edificio por apartamentos o la de conjuntos de viviendas unifamiliares y/o bifamiliares, se reconocerán como áreas de construcción no computables aquellas que puedan corresponder, según el caso, entre todas las enumeradas a continuación:
A Los estacionamientos, incluyendo los accesos techados.
B Los espacios destinados a maquinarias y equipos mecánicos correspondientes a las diversas instalaciones que sirven la edificación, tales como: sala para máquinas de ascensores, espacio para equipo hidroneumático, espacio para equipos de aire acondicionado, áreas para tableros de electricidad y teléfono, y áreas destinadas a ductos (ventilación, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, basura, presurización de escaleras y otros similares).
C Los vanos o huecos en los planos horizontales o placas de la estructura, exceptuando los correspondientes a los ascensores. El área correspondiente a estos últimos por planta, se computará una vez para toda la edificación.
D Los elementos de protección solar (quiebrasoles y aleros), situados del paramento de la fachada hacia el exterior. La Dirección de Ingeniería Municipal podrá solicitar el respectivo estudio de protección solar que justifique la solución propuesta.
E Estructuras auxiliares localizadas en espacio de retiros tales como: marquesinas, casetas de vigilancia, closets y cuartos de basura, casetas para equipo hidroneumático.
F Las jardineras exteriores, no se computarán hasta un ancho de sesenta y cinco centímetros (0.65 m.) medidos desde el paramento de la fachada hacia el exterior, a condición de tener su piso acabado por lo menos quince centímetros (0.15 m.) por encima del piso acabado del ambiente del cual formen parte.
G Las terrazas descubiertas (no techadas ni con pérgolas). Las áreas con pérgolas serán computables, excepto aquellas que pertenezcan a los elementos de protección solar a que se refiere el literal D de este artículo.
H Un área de balcón igual a seis metros cuadrados (6.00 m2) por cada unidad de vivienda. Esta superficie debe ser destinada a dicha unidad de vivienda y en ningún caso adicionada a otra, pudiendo distribuirse en uno o más balcones a juicio del proyectista.
I Hasta un diez por ciento (10%) del área de circulación de cada planta.
J Lavanderos hasta tres metros cuadrados (3.00 m2) por unidad de vivienda.
K Escaleras adicionales exigidas por normas contra incendios (COVENIN 810)
L Las áreas comunes destinadas al uso social y a la recreación de las personas residentes o empleadas en la edificación.
M Las áreas destinadas al libre acceso del público, que sean complementarias de los espacios peatonales públicos, tales como pórticos, pasajes internos y plazas techadas.
ARTÍCULO 27
CONCESIONES ESPECIALES EN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN COMPUTABLE
A En las edificaciones destinadas a usos culturales no se incluirá como parte del área de construcción computable, el área de circulación techada, hasta una superficie equivalente al veinte por ciento (20%) de la superficie de la parcela.
B En aquellas parcelas únicamente zonificadas como uso educacional no contarán como área de construcción computable las áreas destinadas a gimnasios cubiertos, auditorio principal, cafetines o cantinas y espacios de circulación en general.
ARTÍCULO 28
ESPECIFICIDAD DE LAS ÁREAS DE CONSTRUCCIÓN NO COMPUTABLES
Las áreas de construcción no computables se especifican taxativamente. Cualquier clase de espacio o área integrante de la edificación que en esta Ordenanza no aparezca establecido como área de construcción no computable, contará como parte de la construcción computable.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPLANTACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
SECCIÓN I
DEL ÁREA DE UBICACIÓN
ARTÍCULO 29
CALCULO DEL ÁREA DE UBICACIÓN COMPUTABLE
El área máxima de ubicación computable permitida en toda parcela, reglamentada por esta Ordenanza, se calculará mediante la ecuación (4), establecida en el presente artículo.
(4) | | = | P x Pu |
U | -------- | ||
| 100 |
En donde:
U = Área máxima de ubicación computable
P = Área de parcela
Pu = porcentaje de ubicación