EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE ARTÍCULO 76º,ORDINAL 3º DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA NRO. 004-99
ORDENANZA DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL
TITULO I
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto organizar las actividades relacionadas con los procesos de planificación del desarrollo urbano del Municipio Chacao y reglamentar todo lo concerniente a la asignación de competencias, materia impositiva y sanciones en los procesos de ejecución de edificaciones en el ámbito del Municipio Chacao.
ARTÍCULO 2.- Las actuaciones del Municipio, así como la de los particulares en lo concerniente a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de las Urbanizaciones, Parcelamientos, Construcciones Reconstrucciones, Reparaciones y Modificaciones de cualquier naturaleza en Edificios Públicos o Privados, ubicadas en el ámbito territorial del Municipio Chacao del Estado Miranda, se regirán por la Ley Orgánica
de Ordenación Urbanística, su Reglamento y las demás disposiciones administrativas y técnicas, emanadas del Ejecutivo Nacional, y en ejecución de los citados instrumentos jurídicos, por la presente Ordenanza y por los demás instrumentos normativos municipales que regulen la materia urbanística local.
ARTÍCULO 3.- El desarrollo urbano del Municipio Chacao del Estado Miranda, será orientado mediante los siguientes instrumentos de Ordenación Urbanística:
· El Plan de Ordenación Urbanística: que establecerá los lineamientos, directrices y determinantes de la Ordenación Urbanística.
· El Plan de Desarrollo Urbano Local: que definirá con precisión el desarrollo urbano del Municipio, en función de población y base económica. Expresará la correspondencia de la infraestructura y servicios a dotar para la población estimada.
· Los Planes Especiales: tendrán por objeto la transformación, mejoramiento o conservación de aquellos sectores urbanos específicos, que por razones de interés histórico, monumental, arquitectónico o ambiental, turístico o paisajista, ameriten un tratamiento por separado dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. Igualmente, los Planes Especiales podrán referirse a las áreas ocupadas por asentamientos no controlados y a los terrenos destinados a desarrollos de urbanismo progresivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y su Reglamento.
· La Ordenanza sobre Zonificación y sus planos correspondientes: los cuales definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito que rige, siempre con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.
ARTÍCULO 4.- A los fines de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo anterior se utilizará la terminología establecida en el Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
ARTÍCULO 5.- Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de los Planes de Desarrollo Urbano Local, los Planes Especiales y las Ordenanzas sobre Zonificación.
Capítulo II
DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN
ARTÍCULO 30.- El Concejo Municipal del Municipio Chacao promulgará la Ordenanza de Zonificación y los planos de Zonificación, los cuales definirán el tipo y la intensidad de los usos de las construcciones posibles en las parcelas ubicadas en el Municipio Chacao, con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.
ARTÍCULO 31.- Para la sanción de la Ordenanza de Zonificación se requerirá siempre la previa existencia del Plan de Desarrollo Urbano Local o de los Planes Especiales.
ARTÍCULO 32.- Los Planos y Ordenanzas de Zonificación serán elaborados por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, con el concurso y opinión de la Dirección de Ingeniería Municipal y la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal, y deberán ser presentados a la Cámara Municipal para su consideración.
ARTÍCULO 33.- La Dirección de Ingeniería Municipal deberá velar por la correcta aplicación de la Ordenanza y de los Planos de Zonificación, dentro del área que corresponde a la misma.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se presenten diferencias entre el parcelamiento reflejado en el Plano de Zonificación y los linderos reales de algún inmueble, corresponderá a la Dirección de Catastro, a la Oficina Local de Planeamiento Urbano y a la Dirección de Ingeniería, establecer la reglamentación que sea aplicable a cada caso.
ARTÍCULO 34.- La Oficina Local de Planeamiento Urbano, mantendrá una estadística precisa sobre todas las propuestas de edificaciones, hayan sido éstas elaboradas o no de conformidad con lo dispuesto por los Planes.
ARTÍCULO 35.- Los Planos de Zonificación indicarán los perímetros de los diferentes usos sobre los Planos a escala 1:2000 y se dibujarán formando un mosaico desglosado en hojas del mismo formato de la Gaceta Municipal. El mosaico se ilustrará en un Plano índice a escala conveniente para ser editado también en hojas del mismo formato de la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 36.- La Ordenanza de Zonificación contemplará la definición del uso y volumen de construcción asignados a cada parcela, y los criterios para su mensura, las afectaciones debidas a ensanches viales, a infraestructura de redes y a corredores de servicios, y las afectaciones debidas al requerimiento de espacios para la dotación de equipamientos.
ARTÍCULO 37.- Cuando las particularidades locales de un sector del área urbana lo requieran, se promulgarán Planos y Ordenanzas complementarias de tipo planivolumétrico que definirán la ubicación de las edificaciones, su volumen general y su altura. Este Plano definirá el criterio para el tratamiento y diseño de los espacios anexos a las edificaciones y se acompañará de una memoria descriptiva que exprese claramente y sin lugar a interpretaciones, los objetivos e ideas, de los diseñadores urbanos, para la
zona objeto de este Plano y Ordenanza específica.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El contenido de los Planos planivolumétricos y su correspondiente Ordenanza tendrán carácter obligatorio.
El siguiente reglamento, aplica al Sector entre Avenida Miranda y la Cuarta Calle Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes.De igual forma, la ordenanza sobre catrastro urbano, para la Alcaldía de Chacao.