Reglamentos y Normativas

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE ARTÍCULO 76º,ORDINAL 3º DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA NRO. 004-99

ORDENANZA DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL


TITULO I

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto organizar las actividades relacionadas con los procesos de planificación del desarrollo urbano del Municipio Chacao y reglamentar todo lo concerniente a la asignación de competencias, materia impositiva y sanciones en los procesos de ejecución de edificaciones en el ámbito del Municipio Chacao.

ARTÍCULO 2.- Las actuaciones del Municipio, así como la de los particulares en lo concerniente a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de las Urbanizaciones, Parcelamientos, Construcciones Reconstrucciones, Reparaciones y Modificaciones de cualquier naturaleza en Edificios Públicos o Privados, ubicadas en el ámbito territorial del Municipio Chacao del Estado Miranda, se regirán por la Ley Orgánica

de Ordenación Urbanística, su Reglamento y las demás disposiciones administrativas y técnicas, emanadas del Ejecutivo Nacional, y en ejecución de los citados instrumentos jurídicos, por la presente Ordenanza y por los demás instrumentos normativos municipales que regulen la materia urbanística local.

ARTÍCULO 3.- El desarrollo urbano del Municipio Chacao del Estado Miranda, será orientado mediante los siguientes instrumentos de Ordenación Urbanística:

· El Plan de Ordenación Urbanística: que establecerá los lineamientos, directrices y determinantes de la Ordenación Urbanística.

· El Plan de Desarrollo Urbano Local: que definirá con precisión el desarrollo urbano del Municipio, en función de población y base económica. Expresará la correspondencia de la infraestructura y servicios a dotar para la población estimada.

· Los Planes Especiales: tendrán por objeto la transformación, mejoramiento o conservación de aquellos sectores urbanos específicos, que por razones de interés histórico, monumental, arquitectónico o ambiental, turístico o paisajista, ameriten un tratamiento por separado dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. Igualmente, los Planes Especiales podrán referirse a las áreas ocupadas por asentamientos no controlados y a los terrenos destinados a desarrollos de urbanismo progresivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y su Reglamento.

· La Ordenanza sobre Zonificación y sus planos correspondientes: los cuales definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito que rige, siempre con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.

ARTÍCULO 4.- A los fines de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo anterior se utilizará la terminología establecida en el Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

ARTÍCULO 5.- Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de los Planes de Desarrollo Urbano Local, los Planes Especiales y las Ordenanzas sobre Zonificación.

Capítulo II

DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN

ARTÍCULO 30.- El Concejo Municipal del Municipio Chacao promulgará la Ordenanza de Zonificación y los planos de Zonificación, los cuales definirán el tipo y la intensidad de los usos de las construcciones posibles en las parcelas ubicadas en el Municipio Chacao, con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.

ARTÍCULO 31.- Para la sanción de la Ordenanza de Zonificación se requerirá siempre la previa existencia del Plan de Desarrollo Urbano Local o de los Planes Especiales.

ARTÍCULO 32.- Los Planos y Ordenanzas de Zonificación serán elaborados por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, con el concurso y opinión de la Dirección de Ingeniería Municipal y la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal, y deberán ser presentados a la Cámara Municipal para su consideración.

ARTÍCULO 33.- La Dirección de Ingeniería Municipal deberá velar por la correcta aplicación de la Ordenanza y de los Planos de Zonificación, dentro del área que corresponde a la misma.

PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se presenten diferencias entre el parcelamiento reflejado en el Plano de Zonificación y los linderos reales de algún inmueble, corresponderá a la Dirección de Catastro, a la Oficina Local de Planeamiento Urbano y a la Dirección de Ingeniería, establecer la reglamentación que sea aplicable a cada caso.

ARTÍCULO 34.- La Oficina Local de Planeamiento Urbano, mantendrá una estadística precisa sobre todas las propuestas de edificaciones, hayan sido éstas elaboradas o no de conformidad con lo dispuesto por los Planes.

ARTÍCULO 35.- Los Planos de Zonificación indicarán los perímetros de los diferentes usos sobre los Planos a escala 1:2000 y se dibujarán formando un mosaico desglosado en hojas del mismo formato de la Gaceta Municipal. El mosaico se ilustrará en un Plano índice a escala conveniente para ser editado también en hojas del mismo formato de la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 36.- La Ordenanza de Zonificación contemplará la definición del uso y volumen de construcción asignados a cada parcela, y los criterios para su mensura, las afectaciones debidas a ensanches viales, a infraestructura de redes y a corredores de servicios, y las afectaciones debidas al requerimiento de espacios para la dotación de equipamientos.

ARTÍCULO 37.- Cuando las particularidades locales de un sector del área urbana lo requieran, se promulgarán Planos y Ordenanzas complementarias de tipo planivolumétrico que definirán la ubicación de las edificaciones, su volumen general y su altura. Este Plano definirá el criterio para el tratamiento y diseño de los espacios anexos a las edificaciones y se acompañará de una memoria descriptiva que exprese claramente y sin lugar a interpretaciones, los objetivos e ideas, de los diseñadores urbanos, para la

zona objeto de este Plano y Ordenanza específica.

PARÁGRAFO ÚNICO.- El contenido de los Planos planivolumétricos y su correspondiente Ordenanza tendrán carácter obligatorio.

El siguiente reglamento, aplica al Sector entre Avenida Miranda y la Cuarta Calle Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes.

De igual forma, la ordenanza sobre catrastro urbano, para la Alcaldía de Chacao.